Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FACUNDO GONZALEZ s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputado por tentativa de contrabando: audiencia de sobreseimiento por tenencia de dinero y presunta intención de ingreso. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento de Facundo González porque el hecho investigado no encuadra en una figura penal conforme al art. 269 inc. B del C.P.P.F. y dejó sin efecto las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal de Tartagal (Dra. Mariana Gamba), que solicitó el sobreseimiento en los términos del art. 269 inc. e del C.P.P.F.
Demandado: Imputado Facundo González, DNI Nº 29.729.389, asistido por la Defensa Oficial (Dra. Julieta Loutaif).
Objeto: Audiencia de sobreseimiento respecto de la imputación por Tentativa de Contrabando de Importación de mercadería (arts. 864, 865 inc. 1º y 871 Ley 22.415) por hechos ocurridos el 8 de julio de 2021 (tenencia de $3.000.000).
Decisión: Se dispone el sobreseimiento de Facundo González por entender que el hecho investigado no encuadra en una figura penal (art. 269 inc. "B" del C.P.P.F.), se dejan sin efecto las medidas cautelares y se ordena comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Al respecto, se tiene en cuenta que el hecho aconteció el 08 de julio de 2.021 cuando Facundo González se hallaba en Aguas Blancas, más precisamente en la zona denominada 'La Boletería', cargando tres millones de pesos ($ 3.000.000) en el interior de una bolsa; logrando posteriormente justificar el origen de esos fondos, provenientes
- como lo expresaron las partes
- de la compraventa de un vehículo para la empresa 'Alto Norte Automotores', donde el imputado trabajaría. Es decir, que el encartado en este caso actuaba por cuenta y orden de su mandante."
"Lo expuesto, sin lugar a dudas, denota que el criterio que tiene que prosperar es el de menor lesividad, es decir, de que el hecho ilícito no se cometió porque en realidad González no tenía ninguna intención de cometer delito alguno, ya que ese dinero provenía de la compraventa de un vehículo, lo cual cuenta con respaldo documental, y estaba acompañando por otra persona que habría ido de compras a Bolivia. En consecuencia, se va a disponer el sobreseimiento del imputado en los términos del art. 269 inc. 'B' del C.P.P.F."
- Votos en disidencia relevantes: No constan disidencias; la resolución es dictada por el Sr. Juez Federal J. Gustavo Montoya.
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