Recurso Queja Nº 6 - DENUNCIADO: RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ORGANISMO DE CONTROL DE ESTADO (O.S.P.O.C.E.) Y OTROS
La AFIP interpuso queja contra el parcial sobreseimiento de Radiodifusora del Plata S.A. y Luis S. Ferreyra por supuesto desvío de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, habilitando la instancia casatoria para revisar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su carácter de parte querellante.
- Demandados/Imputados: Radiodifusora del Plata S.A. y Luis Sebastián Ferreyra (entre otros).
- Objeto de la demanda: Impugnación del auto de sobreseimiento dictado respecto de hechos de apropiación indebida de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social por distintos períodos fiscales (3/2018, 4/2018, 5/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 1/2019, 3/2019, 4/2019, 5/2019, 6/2019, 7/2019 y 8/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP y concedió el recurso de casación (art. 478 del CPPN), disponiendo la registración, notificación y el pase digital a la Secretaría General para que las actuaciones se recaratulen como recurso de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Texto de la resolución recurrida en la instancia previa: “(I)I. CONFIMAR PARCIALMENTE la decisión recurrida en cuanto por aquélla se dictó el auto de sobreseimiento de Luis Sebastián FERREYRA y de RADIODIFUSORA DEL PLATA SA. con relación a los hechos de apropiación indebida de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social respecto de los períodos fiscales 3/2018, 4/2018, 5/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 1/2019, 3/2019, 4/2019, 5/2019, 6/2019, 7/2019 y 8/2019. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. Del C.P.P. N.)” (mayúsculas y destacado del original).
2) Sobre competencia y doctrina habilitante: “[e]sta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones -jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada (arts. 10 inc.c Ley 24050, 18 in fine Ley 27146, 53 y 350 CPPF y Ac. CFCP3/12)”.
3) Sobre admisibilidad: “en la medida en que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 457, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.”
- Votos/diferencias: El acuerdo fue por mayoría. Aunque el voto del juez Slokar expresaba que “habrá de confirmarse el criterio denegatorio” por falta de fundamentación del impugnante, la mayoría resolvió hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación; la disidencia quedó reflejada en el texto del voto pero no integra la decisión de la Cámara.
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