Incidente Nº 35 - IMPUTADO: QUISPE, FELIPE REYNALDO Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Las defensas impugnaron la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes con intervención de una organización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones y confirmó la valoración conjunta de pericias telefónicas, testimonios y otras pruebas que sostuvieron la condena y la calificación legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de Felipe Reynaldo Quispe; Alberto Abel Liquitay; y Faustino Irineo Urzagaste (recursos de casación contra la sentencia de juicio).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta (pronunciamiento condenatorio).
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por el delito de Transporte de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737), con cuestionamientos a la valoración probatoria, la calificación legal y la dosimetría penal.
Decisión: Se rechazaron las impugnaciones deducidas por las defensas de Alberto Abel Liquitay y Faustino Irineo Urzagaste (sin costas) y se rechazó, por mayoría, la deducida por Felipe Reynaldo Quispe (sin costas). Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de pasajes relevantes):
“se tuvo por probado el órgano de juicio que: ‘el día 04 de enero de 2024, a las 22:35 en la ruta provincial N° 66, altura finca el Pongo, prov. de Jujuy, se transportaron un total de 44 kilos y 528,94 gramos de cocaína, acondicionados en el tanque de combustible de un camión Mercedes Benz dominio GEN-659’, y que: ‘en dicho transporte también participaron Felipe Reynaldo Quispe, Alberto Abel Liquitay y Faustino Irineo Urzagaste’.”
“las conclusiones del a quo sobre los hechos y en cuanto descartan las hipótesis planteadas por las defensas, aparecen debidamente fundadas en las pruebas introducidas al debate y, con base en los argumentos traídos a consideración, no pueden ser anuladas.”
“Al movilizar el alcaloide dentro del tanque auxiliar del camión por la ruta provincial N° 66, se ha producido su traslado, cumpliéndose acabadamente la conducta típica prevista en la norma penal… La elevada cantidad de estupefaciente… no deja lugar a dudas que tenía como destino su comercialización.”
Sobre la dosimetría: “al fijar el quantum punitivo los judicantes justipreciaron, conjuntamente con las condiciones personales del encausado, la magnitud del daño causado… la pena impuesta… no surge irrazonable ni desproporcionado en orden al hecho imputado y su escala penal.”
- Disidencia relevante: la Dra. Angela E. Ledesma expresó disenso únicamente “en la imposición de costas, pues considero que no corresponde imponerlas en la instancia”, aunque acompañó la decisión de fondo; la resolución final se pronuncia sin costas.
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