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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RUIZ, CARLOS DANTE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de Acuerdo Pleno en causa por tenencia simple de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron condena. El Juez homologó el acuerdo pleno, formalizó la investigación y condenó a Paola M. Zambrano y Carlos D. Ruiz a tres años de prisión en suspenso, multa de $225, costas y reglas de conducta por tres años.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia simple de estupefacientes Pena en suspenso Reglas de conducta Destruccion de estupefacientes Donacion de dinero incautado Ministerio publico fiscal Formalizacion de la investigacion Juez de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Sebastián Darío Gallardo, Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos). Demandado: Paola Margarita Zambrano (DNI 30.120.605) y Carlos Dante Ruiz (DNI 22.924.773). Objeto: Homologación de Acuerdo Pleno (juicio abreviado) por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737) y la imposición de la pena y medidas convenidas. Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación; se homologó el Acuerdo Pleno y se condenó a Zambrano y Ruiz como coautores del delito de tenencia simple de estupefacientes a tres (3) años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas; se les impusieron reglas de conducta por tres años (domicilio, controles trimestrales de DCAEP, abstención de drogas y alcohol, donación del dinero incautado en las proporciones indicadas y no cometer delitos); se autorizó la destrucción del estupefaciente incautado y se remitió la carpeta para registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): 1) "Ahora bien, en estas condiciones, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de “acuerdo pleno” fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que los imputados aceptaron en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación en él, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), declararé su admisibilidad." 2) "La materialidad se concatena con las evidencias reunidas por el fiscal, reconocidas por los imputados, que dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado." 3) "Así, de acuerdo con las normas y fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por los arts. 22, 255, 323, 324, 325 y cc. del CPPF, art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, arts. 26, 27 bis, 29, 40, 41 y 45 del CP., corresponde y así; RESUELVO: I. TENER POR FORMULADA LA INVESTIGACION... II. HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno... y, en su mérito, CONDENAR a los prenombrados Paola Margarita Zambrano y Carlos Dante Ruiz, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, más la multa de $225 y las costas del proceso..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de Garantías que homologó el acuerdo.

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