Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MONSALVO, SERGIO ANTONIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de Acuerdo Pleno para un imputado acusado de tenencia de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo pleno, condenó a Sergio Antonio Monsalvo a un (1) año de prisión, multa de $225 y costas, y unificó esa pena con otra previa para disponer una condena única de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Sebastián Darío Gallardo.
Demandado: Sergio Antonio Monsalvo, D.N.I. 38.791.594 (imputado).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) y aplicación de pena por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737). También se pidió la unificación de penas con condena previa y la destrucción del estupefaciente secuestrado.
Decisión: Se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a Sergio Antonio Monsalvo a la pena de un (1) año de prisión, multa de $225 y costas por el delito de tenencia simple de estupefacientes; se unificó esa condena con la anterior de tres (3) años de prisión de ejecución condicional para configurar una condena única de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo; se autorizó la destrucción de la droga incautada y la restitución de los demás elementos; se ordenó remitir la carpeta para registración, notificación y comunicar al condenado el día y hora en que deberá constituirse en la Unidad n°5 del SPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de “acuerdo pleno” fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que el imputado aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación en él, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), declaré su admisibilidad."
"Que, sobre el mérito incriminatorio, el hecho descrito reúne las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737), a lo que además agrego que la recalificación del hecho es pertinente, adecuada y razonable teniendo en cuenta el cuadro probatorio al que hace alusión el fiscal en el acuerdo presentado."
"En este sentido, la materialidad se concatena con las evidencias ofrecidas, que a su vez fueron reconocidas por el implicado, dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado."
"De acuerdo con las normas y fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por los arts. 22, 255, 323, 324, 325 y cc. del CPPF, art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, arts. 26, 27 bis, 29, 40, 41, 45 y 58 del CP., corresponde y así; RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno arribado por las partes..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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