Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ALBORNOS, JUAN SEBASTIÁN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de Juan Sebastián Albornos interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Cámara del 8/10/2024. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y por no plantear cuestión federal, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Juan Sebastián Albornos (recurrente).
Demandado: Contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 8 de octubre de 2024 (impugnación de resolución anterior); contestó el representante del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Recurso extraordinario federal contra la decisión referida.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Juan Sebastián Albornos, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar al CIJ y remitir las actuaciones a la Oficina Judicial de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"V. Que si bien el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Juan Sebastián Albornos resultaría extemporáneo, tal como lo sostiene el fiscal general ante esta Cámara -circunstancia que de por si sella de manera negativa su suerte-, resulta pertinente señalar, a su vez, que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311: 1695). Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"VI. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, proponemos al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Juan Sebastián Albornos, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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