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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PANES, WALTER LUIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: LARREGUY, LUIS LEONARDO Y OTROS

Condenados por contrabando agravado solicitaron el destino de los bienes secuestrados (camión Scania SRB-868, semirremolque NTC-142 y retroexcavadora John Deere CLF74). La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, sentencia de Ana María D´Alessio) remitió las actuaciones a la Aduana de Comodoro Rivadavia y puso a disposición de esa autoridad los bienes para que ejerza las facultades previstas en el Código Aduanero.

Contrabando Decomiso Codigo aduanero arts. 876 y 1026 Remision a aduana Bienes secuestrados Camion scania srb-868 Semirremolque ntc-142 Retroexcavadora john deere clf74 Tribunal oral federal Casacion


¿Quién es el actor?

Querella ARCA-DGA (AFIP-DGA) y Ministerio Público Fiscal en su intervención; también la defensa de los imputados PANES y ROJAS y los imputados Walter Luis Panes y Marco Antonio Rojas como interesados.
- Demandado / destinatario: Dirección General de Aduanas (Aduana de Comodoro Rivadavia) y, para notificación, la Magistrada Instructora y la Fiscalía que instruye la causa FCR 7965/2024.
- Objeto de la decisión: Determinar la competencia y el destino de los bienes secuestrados (camión Scania dominio SRB-868; semirremolque dominio NTC-142; retroexcavadora John Deere dominio CLF74) tras la anulación parcial ordenada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Se dispuso la remisión de la sentencia originaria, de la resolución de la Sala II de la CFCP y de la presente resolución a la Aduana de Comodoro Rivadavia; se puso a disposición de esa autoridad administrativa los bienes señalados depositados en el Escuadrón 38 “Río Mayo” de Gendarmería Nacional; y se informó de inmediato a la Magistrada Instructora y al Fiscal que instruye la causa FCR 7965/2024 que no existen medidas cautelares dispuestas en esa causa sobre los bienes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): • “Que, con fecha 18/09/24, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió ‘I. HACER LUGAR al recurso incoado por la querella de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGA) y HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de Walter Luis Panes y Marco Antonio Rojas, SIN COSTAS. En consecuencia, ANULAR el punto dispositivo III de la sentencia y disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)’ (fs. 362/78).” • “El art. 1026 del mismo cuerpo legal establece que: ‘Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este código serán sustanciadas: … b) ante el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere producido el hecho, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas previstas en el artículo 876, apartado 1, en sus incisos a), b), c) y g), así como también en el f) excepto en lo que se refiere a las fuerzas de seguridad.’” • “En virtud de lo dispuesto por los arts. 876 y 1026 del Código Aduanero, y conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección General de Aduanas, a fin de que, en ejercicio de las atribuciones que le son propias como juez administrativo tome intervención, haciendo saber que no existe pedido de DECOMISO del medio de transporte en sede judicial.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo que prevalece.

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