DE LA IGLESIA, RAUL SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y recálculo de la PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró desierto el recurso de la parte actora y revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, ordenando usar la tasa pasiva del BCRA para los intereses y fijando pautas de actualización de la PBU.
¿Quién es el actor?
Raúl Sergio De la Iglesia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU y liquidación de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora por falta de fundamentación; confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de los intereses, disponiendo que se emplee la tasa pasiva del BCRA; además estableció pautas de actualización de la PBU y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Expuestos de este modo los agravios habilitantes de esta instancia revisora, corresponde señalar que resultan análogos a los ya tratados y resueltos por este Tribunal en los considerandos del precedente de registro FCR 777/2020, in re: “ROMERO SÁNCHEZ, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En los términos del precedente citado, serán confirmadas la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial, como la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente “Quiroga”, acorde a las pautas que seguidamente serán expuestas y lo resuelto en materia de topes. No obstante, será revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: "Spitale") para el cálculo de los intereses moratorios."
"V.
- Ahora bien, a los fines de analizar la eventual confiscatoriedad derivada de la falta de actualización de la PBU, en la etapa de ejecución de sentencia deberá realizarse un examen autónomo. A tal efecto, se deberá proceder a la actualización del valor MOPRE establecido en el Dto. 833/1997, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009,y desde allí el índice de actualización de remuneraciones correspondiente al Art 24 de la ley 24241 con las reformas introducidas por ley 26.417, 27.426 y 27.609, a fin de determinar si la desactualización de dicha unidad de medida impacta de manera irrazonable sobre el haber previsional reajustado, conforme los lineamientos establecidos por la Corte en el citado precedente "Quiroga"."
"VII.
- Despejado lo anterior y sin que haya fundado la parte actora su apelación dentro del plazo conferido en los términos del art. 259 del CPCCN, será declarado desierto el recurso deducido a fs. 94."
- Disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: