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SOTO GONZALEZ, JOSE ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó jubilatorio contra ANSES por recálculo de haber y reconocimiento de aportes diferenciales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para los intereses y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA, además de establecer pautas para la actualización de la PBU y condenar en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

José Arnoldo Soto González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haber jubilatorio, reconocimiento de aportes diferenciales (régimen de la construcción), y actualización de la PBU (unidad previsional) con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 110/114, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA y disponiendo que para el cálculo de los intereses moratorios se aplique la tasa pasiva del BCRA; estableció pautas para la actualización de la PBU; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se liquide en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." "No obstante, será revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocida en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios." "A tal efecto, se deberá proceder a la actualización del valor MOPRE establecido en el Dto. 833/1997, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009, y desde allí el índice de actualización de remuneraciones correspondiente al Art 24 de la ley 24241 con las reformas introducidas por ley 26.417, 27.426 y 27.609, a fin de determinar si la desactualización de dicha unidad de medida impacta de manera irrazonable sobre el haber previsional reajustado, conforme los lineamientos establecidos por la Corte en el citado precedente 'Quiroga'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto que antecede.

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