SANCHEZ LOW, SILVIA JUDITH c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó la actora reajuste de la pensión por inclusión de suplementos del Decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de la pensión, revocando la imposición de costas de primera instancia por el carácter novedoso de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Silvia Judith Sánchez Low.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (actora demandó principalmente a la Caja).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el recálculo del haber de pensión incluyendo como remunerativos y bonificables los suplementos establecidos por el Decreto nº 1307/12 y sus modificatorios, y el reconocimiento de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 68/70 en todo cuanto fue materia de apelación, ordenando a la entidad condenada practicar la liquidación de las acreencias adeudadas conforme a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, con plazo de 20 días hábiles; revocó la imposición de costas de primera instancia y las impuso en orden causado; no hizo costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1566/2020, in re: 'REGUILON, VICTOR PATRICIO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERIA NACIONAL
- DECRETOS Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
Además, se consignó la medida procesal concreta: "impuso en cabeza de la accionada, que practique la liquidación de las acreencias adeudadas, en la forma dispuesta en los considerandos de la sentencia, en un plazo de 20 días hábiles."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces (Dr. Aldo E. Suárez y Dr. Javier M. Leal de Ibarra) suscriben la resolución que confirma la sentencia y revoca la imposición de costas de primera instancia.
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