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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALONSO, EDUARDO JAVIER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Los defensores de Eduardo Javier Alonso y Carlos Alberto Araneda solicitaron el sobreseimiento por violación del plazo razonable de juzgamiento en causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en conformidad unipersonal) hizo lugar al pedido y dictó el sobreseimiento, ordenando además la destrucción de la droga secuestrada y el levantamiento de las medidas restrictivas y embargos.

Sobreseimiento Plazo razonable Art. 8.1 cadh Art. 14.3 pidyp Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Celeridad procesal Mattei Tribunal oral federal Garantia constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de los imputados Eduardo Javier ALONSO y Carlos Alberto ARANEDA (abogados Dra. Turconi y Dr. Gabalachis) promovieron el planteo de sobreseimiento por extinción de la acción penal por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Demandado: Ministerio Público/Fiscalía y el proceso penal seguido en autos “ALONSO Eduardo Javier y ARANEDA Carlos Alberto s/Inf. Ley 23.737” (FCR 949/2013/TO1). Objeto: Se solicita el sobreseimiento definitivo por haber transcurrido un tiempo excesivo e injustificado en la tramitación del proceso, en violación del art. 8.1 CADH y art. 14.3 “c” PIDyP, y normativa procesal nacional. Decisión: Se hizo lugar al planteo y se dictó el sobreseimiento de EDUARDO JAVIER ALONSO y CARLOS ALBERTO ARANEDA por violación de la garantía de ser juzgados en plazo razonable; se ordenó destruir la droga secuestrada y disponer de los restantes elementos secuestrados; se levantaron las medidas de restricción de la libertad y los embargos. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Descriptas las posturas de las partes intervinientes, considero que asiste razón a las Defensas en tanto en el presente caso, se afectó la garantía de los imputados ALONSO y ARANEDA a ser juzgado dentro de un plazo razonable."
- "Es sabido que existen tres pautas que deben evaluarse a fin de determinar si resulta o no procedente la garantía en cuestión: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado/a; c) la conducta de las autoridades judiciales."
- "En este sentido, en cuanto a la primera cuestión, entiendo que el hecho que les fuera endilgado, tanto a ALONSO como a ARANEDA, era un hecho sumamente simple, cometido en flagrancia, sin ninguna investigación posterior."
- "Mas de 11 años de inactividad procesal." (relato cronológico de la paralización del expediente).
- "El principio de celeridad procesal y del plazo razonable para el juzgamiento de una persona, se encuentra receptado expresamente en los arts. 8.1 de la CADH y 14.3 del CIDCyP en cuanto detallan que 'toda persona tiene derecho a ser oída (…) dentro de un plazo razonable' y que el acusado de un delito 'tendrá derecho (…) a ser juzgado sin dilaciones indebidas'."
- Cita jurisprudencial: "Que tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica... el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha..." (Fallo Mattei, CSJN).
- "Por todo lo detallado, considerando que las causas tienen que tener de duración un plazo acorde al hecho que se está investigando, a la falta de complejidad y al comportamiento que vienen llevando los imputados... entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por las Defensas y dictar el sobreseimiento total y definitivo..."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia relevante; la resolución consta en conformidad unipersonal.

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