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PAREDES, JUAN RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor la actualización y recálculo de su haber previsional contra ANSeS por resolución de rechazo; la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses y determinó la aplicación de los parámetros “Makler” y “Volonté” para la actualización de aportes autónomos, rechazando los demás agravios.

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¿Quién es el actor?

Juan Rodolfo Paredes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; recálculo del haber jubilatorio, inclusión de períodos y componentes (PAP y PBU), actualización de aportes autónomos, aplicación de índices de movilidad y tasa de interés para intereses moratorios; inclusión de bonos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses (debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA conforme a "Spitale"), hizo lugar parcialmente al agravio del actor para que la actualización de aportes autónomos se realice con los parámetros fijados por la CSJN en “Makler” y “Volonté”, y rechazó los demás agravios de la actora, incluida la inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley 26.565, la impugnación de la Ley 27.609, la aplicación del índice combinado para movilidad y la inclusión de los bonos extraordinarios en los haberes (ver Considerandos VI, VII y VIII).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Será convalidada la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS y revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios." (Considerando V) "En consecuencia, corresponde precisar que —conforme reiterada jurisprudencia de esta Alzada— resultan aplicables los lineamientos trazados en los precedentes 'Makler' y 'Volonté' para la actualización de los aportes relativos a servicios autónomos únicamente respecto de aquellos efectivamente ingresados con anterioridad al mensual julio de 1994, siempre que no hubieran sido regularizados mediante moratoria." (Considerando VII) "Por el contrario, entiendo que estos pagos [bonos extraordinarios] fueron abonados en períodos puntuales y por única vez... limitándolos a los haberes mínimos. En el mismo sentido... corresponde merituar que excede la órbita del control de legalidad que ejerce el Poder Judicial... y que en modo alguno obstaculizó la aplicación de la movilidad general dispuesta por ley y que benefició al actor." (Considerando VIII)
- Votos/diferencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez; no consta disidencia.

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