SANCHEZ, ULISES RAMON c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó reliquidación de la compensación por cambio de destino y diferencias salariales por no incluir suplementos generales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado, rechazando la demanda y sin costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, ULISES RAMON (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: reliquidación de la Compensación por Cambio de Destino (CCD) y pago de diferencias salariales correspondientes al período 2021 por la no inclusión de determinados suplementos generales (especialmente suplemento por antigüedad de servicio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, REVOCÓ la sentencia de grado rechazando la demanda interpuesta por el actor. Se dispuso no imponer costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8533/2023, in re: 'ORTIZ CRISTIAN SEBASTIAN C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal ttp://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 95/100, y en consecuencia REVOCAR la sentencia de grado rechazando la demanda interpuesta por el actor. 2) SIN COSTAS de Alzada, por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez y el decisorio final fue acordado por la Alzada.
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