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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REINOSO, MATIAS ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA

Juicio abreviado por delitos contra la Ley 23.737: seis imputados aceptaron fórmulas culpables por transporte, comercio, tenencia y confabulación de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) declaró admisible el acuerdo y condenó —entre otros— a Reinoso y Franchi a 4 años de prisión (con unificación a 7 años en el caso de Reinoso), y aplicó penas y reglas de conducta conforme al acuerdo.

Juicio abreviado Ley 23.737 Transporte de estupefacientes Comercio de estupefacientes Tenencia simple Confabulacion Condena Unificacion de penas Destruccion de estupefacientes Pena efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal representando la vindicta pública). Demandado: Matías Alejandro Reinoso; Diego Sebastián Franchi; Marcelo Alejandro Martínez; Ismael Fernando Núñez; María Daniela Soledad Iglesias; Marcos José Sánchez. Objeto: Procedimiento de juicio abreviado por delitos contra la Ley 23.737 (transporte, comercio, tenencia simple y confabulación de estupefacientes) y consecuente determinación de penas, multas, costas, decomisos y destrucción de estupefacientes. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado (fs. 2266/2270) y, conforme a él, se condenó a los imputados conforme las calificaciones y penas acordadas: Reinoso (transporte) a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 UF y unificación de pena con una condena previa para imponer una pena única de 7 años; Franchi (comercio) a 4 años de prisión y multa de 45 UF; Martínez (tenencia simple) a 2 años de prisión, multa $225 y declaración de reincidencia; Núñez, Iglesias y Sánchez condenados por confabulación a 3 años de prisión de cumplimiento condicional con reglas de conducta. Además, se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso de objetos y dinero secuestrado, y la inclusión en costas del monto de la pericia química (fs. 1808/1818).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten al suscripto tener por probados los sucesos bajo juzgamiento." "I.
- Así es que, convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN y de las constancias de la instrucción, tengo por probado que en fecha 02 de noviembre del año 2015, siendo aproximadamente las 18:20 horas, Matías Alejandro REINOSO, arribó a la Terminal de ómnibus de la Ciudad de Puerto Madryn, Chubut, a bordo del interno 8499 de la empresa FLECHA BUS, dominio colocado 'IMN-762', teniendo en su poder un bulto de nylon transparente más precisamente en el interior de una mochila color negra con la inscripción “UTGRHA”, el cual, llevaba entre sus pertenencias.-" "La calidad estupefaciente de la sustancia hallada en poder de los enjuiciados fue certificada científicamente a través del informe pericial químico N° 305/2015 (fs. 1807/1818) realizado por el Gabinete Científico Integral de la Policía Federal Argentina – Delegación Comodoro Rivadavia, el cual, determinó que las sustancias incautadas en las presentes actuaciones se trataban de cocaína y marihuana, habiéndose secuestrado un total de 9257,88 gramos de marihuana, y de 15,28 gramos de cocaína."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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