Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REINOSO, MATIAS ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA
Juicio abreviado por delitos contra la Ley 23.737: seis imputados aceptaron fórmulas culpables por transporte, comercio, tenencia y confabulación de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) declaró admisible el acuerdo y condenó —entre otros— a Reinoso y Franchi a 4 años de prisión (con unificación a 7 años en el caso de Reinoso), y aplicó penas y reglas de conducta conforme al acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal representando la vindicta pública).
Demandado: Matías Alejandro Reinoso; Diego Sebastián Franchi; Marcelo Alejandro Martínez; Ismael Fernando Núñez; María Daniela Soledad Iglesias; Marcos José Sánchez.
Objeto: Procedimiento de juicio abreviado por delitos contra la Ley 23.737 (transporte, comercio, tenencia simple y confabulación de estupefacientes) y consecuente determinación de penas, multas, costas, decomisos y destrucción de estupefacientes.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado (fs. 2266/2270) y, conforme a él, se condenó a los imputados conforme las calificaciones y penas acordadas: Reinoso (transporte) a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 UF y unificación de pena con una condena previa para imponer una pena única de 7 años; Franchi (comercio) a 4 años de prisión y multa de 45 UF; Martínez (tenencia simple) a 2 años de prisión, multa $225 y declaración de reincidencia; Núñez, Iglesias y Sánchez condenados por confabulación a 3 años de prisión de cumplimiento condicional con reglas de conducta. Además, se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso de objetos y dinero secuestrado, y la inclusión en costas del monto de la pericia química (fs. 1808/1818).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten al suscripto tener por probados los sucesos bajo juzgamiento."
"I.
- Así es que, convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN y de las constancias de la instrucción, tengo por probado que en fecha 02 de noviembre del año 2015, siendo aproximadamente las 18:20 horas, Matías Alejandro REINOSO, arribó a la Terminal de ómnibus de la Ciudad de Puerto Madryn, Chubut, a bordo del interno 8499 de la empresa FLECHA BUS, dominio colocado 'IMN-762', teniendo en su poder un bulto de nylon transparente más precisamente en el interior de una mochila color negra con la inscripción “UTGRHA”, el cual, llevaba entre sus pertenencias.-"
"La calidad estupefaciente de la sustancia hallada en poder de los enjuiciados fue certificada científicamente a través del informe pericial químico N° 305/2015 (fs. 1807/1818) realizado por el Gabinete Científico Integral de la Policía Federal Argentina – Delegación Comodoro Rivadavia, el cual, determinó que las sustancias incautadas en las presentes actuaciones se trataban de cocaína y marihuana, habiéndose secuestrado un total de 9257,88 gramos de marihuana, y de 15,28 gramos de cocaína."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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