Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FIGUEROA, HECTOR ALBERTO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado fue condenado por usar un DNI adulterado en controles fronterizos. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Héctor Alberto Figueroa a 3 años de prisión efectiva, unificando la pena con otra previa para quedar en 3 años y 1 mes de cumplimiento efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Verónica Raquel Escribano, Fiscal General Subrogante, y actuando en audiencia la Dra. María Eugenia Rasuk).
Demandado: Héctor Alberto Figueroa (imputado).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno por la comisión del delito de uso de documento público falso o adulterado (art. 296 CP en función del art. 292, 2do. párr.), por exhibir un DNI apócrifo en el Paso Integración Austral – Monte Aymond y en el Paso Fronterizo San Sebastián el 23/02/2025.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Héctor Alberto Figueroa DNI 16.811.349 a la pena de 3 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas; se unificó esa pena con la condena anterior de 9 meses (sentencia del 09/05/2023) resultando en una pena única de 3 años y 1 mes de cumplimiento efectivo; se ordenó la destrucción del DNI adulterado una vez firme la decisión y se requirieron certificaciones de antecedentes y la protocolización e informe al Registro Nacional de Reincidencia y al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 3 Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 292 del código de fondo, que inicia el capítulo llamado 'Falsificación de documentos en general', dispone que: 'El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años (…)'. Por su parte, el artículo 296 del Código Penal, establece que quien '(...) hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad…. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas ... la pena será de tres a ocho años.'"
"En el caso de autos, surge del Informe Pericial Nro. 25/25 confeccionado por la Dirección General de Investigaciones Criminales, éste último concluye que: 'Tras la minuciosa observación con luz blanca (en variados ángulos de incidencia) y luz ultravioleta, se constató que el documento nacional de identidad Nro. 17.475.632, a nombre de Leonardo Renato Carini sometido a estudio es apócrifo por el soporte utilizado, por carecer de las medidas de seguridad y los sistemas de impresión empleados en su confección'."
"Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo con lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal ... que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución.
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