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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FIGUEROA, HECTOR ALBERTO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue condenado por usar un DNI adulterado en controles fronterizos. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Héctor Alberto Figueroa a 3 años de prisión efectiva, unificando la pena con otra previa para quedar en 3 años y 1 mes de cumplimiento efectivo.

Uso de documento falso Dni adulterado Acuerdo pleno Homologacion Pena de prision efectiva Unificacion de penas Art. 296 cp Art. 292 cp Destruccion de elemento secuestrado Juzgado federal rio grande

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Verónica Raquel Escribano, Fiscal General Subrogante, y actuando en audiencia la Dra. María Eugenia Rasuk). Demandado: Héctor Alberto Figueroa (imputado). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno por la comisión del delito de uso de documento público falso o adulterado (art. 296 CP en función del art. 292, 2do. párr.), por exhibir un DNI apócrifo en el Paso Integración Austral – Monte Aymond y en el Paso Fronterizo San Sebastián el 23/02/2025. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Héctor Alberto Figueroa DNI 16.811.349 a la pena de 3 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas; se unificó esa pena con la condena anterior de 9 meses (sentencia del 09/05/2023) resultando en una pena única de 3 años y 1 mes de cumplimiento efectivo; se ordenó la destrucción del DNI adulterado una vez firme la decisión y se requirieron certificaciones de antecedentes y la protocolización e informe al Registro Nacional de Reincidencia y al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 3 Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 292 del código de fondo, que inicia el capítulo llamado 'Falsificación de documentos en general', dispone que: 'El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años (…)'. Por su parte, el artículo 296 del Código Penal, establece que quien '(...) hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad…. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas ... la pena será de tres a ocho años.'" "En el caso de autos, surge del Informe Pericial Nro. 25/25 confeccionado por la Dirección General de Investigaciones Criminales, éste último concluye que: 'Tras la minuciosa observación con luz blanca (en variados ángulos de incidencia) y luz ultravioleta, se constató que el documento nacional de identidad Nro. 17.475.632, a nombre de Leonardo Renato Carini sometido a estudio es apócrifo por el soporte utilizado, por carecer de las medidas de seguridad y los sistemas de impresión empleados en su confección'." "Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo con lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal ... que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución.

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