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CUEVA RICARDO c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la nulidad del acto administrativo que denegó el reconocimiento de servicios por el período 03/03/1982 a 30/11/1993. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y reguló costas y honorarios (honorarios fijados en $707.090 y 30% a favor de la dirección letrada).

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¿Quién es el actor?

Ricardo Cueva.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo y reconocimiento de servicios laborales declarados por el actor para el período 03/03/1982 a 30/11/1993 (reconocimiento de aportes/servicios y dictado de nueva resolución administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas de la instancia anterior por su orden y dejó sin efecto la regulación de honorarios previa, regulando los honorarios de la dirección letrada de la actora en $707.090 (equivalente a 10 UMA) y fijando que la dirección letrada perciba el 30% de dicha suma.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia dictada y rechazar la demanda promovida, sin perjuicio del derecho que le asiste al actor a la reapertura de instancia administrativa para acreditar la prestación de servicios invocadas ( ley 20.606)." "IV) En materia de costas en la anterior instancia, corresponde que sean impuestas por su orden atento a la forma en que se decidió en la sentencia recurrida y toda vez que la actora pudo creerse con mejor derecho a litigar (art. 68, 2º del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)" "V)Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos siete mil noventa ($ 707.090.-) equivalentes a 10 UMA (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 936/25)."
- Observaciones: La Cámara consideró que la prueba obrante (certificación expedida por apoderado de LOGINTER S.A. y documentación administrativa) no tenía fuerza probatoria suficiente frente a la ausencia de registros de aportes y recibos que acrediten la retención de aportes conforme a la doctrina de la CSJN; en ese contexto estimó que correspondía rechazar la demanda. No hay voto en disidencia reseñado en el dispositivo.

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