SALAMANCA JOSE CAMILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes sobre su prestación previsional por haber obtenido el beneficio con fecha de adquisición 30/9/2017 y alta 1/6/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando regular honorarios y costear en la Alzada conforme a lo razonado en los considerandos.
¿Quién es el actor?
SALAMANCA JOSE CAMILO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de la prestación previsional, actualización de PBU, consideración de aportes como trabajador independiente, aplicación del art. 9 de la ley 24.463, topes de la Resolución SSS 6/2009, exención del impuesto a las ganancias y demás aspectos del cómputo jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/9/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/6/2019, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión colectiva del Tribunal es la transcrita.
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