Incidente Nº 4 - DEMANDADO: JACOBI, ALEJANDRO Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN
Apelaron la designación de la Defensa Pública Oficial y el apartamiento del Dr. Jacobi en causa por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral rechazó los recursos y confirmó la decisión de primera instancia por existir resolución firme de apartamiento y motivos que justifican la asignación de la defensa pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurrentes/apelantes: Alejandro Jacobi y Gisela Pamela Mora (además intervino Noelia Quiroga, Defensora Oficial en su propio recurso).
Demandado: Fiscalía Federal de Paraná / Compromiso Federal Nro. 82
- distrito Entre Ríos (v. autos remitidos del juzgado federal con competencia electoral).
Objeto: Impugnaciones a la resolución que, operando sobre el apercibimiento anterior, designó a la Defensora Pública Oficial para ejercer la defensa técnica de Gisela Mora y apartó al Dr. Alejandro Jacobi; asunto vinculado al control de estado contable — balance del 01-01-2019 al 31-12-2019 y presunta violación de normas de financiamiento partidario.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó los recursos intentados a fs. 71/76 y fs. 84/89, con lo cual se confirma la decisión de la instancia anterior de designar a la Defensora Pública Oficial y se mantiene firme el apartamiento del Dr. Jacobi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Siendo ello así, la providencia que se limita a designar a la Defensora Pública Oficial 'atento que el plazo dispuesto a fs. [21] se enc[ontraba] vencido' (cf. fs. 52) –aquí apelada
- aparece en la actualidad como una consecuencia, pues no ha hecho otra cosa que efectivizar el apercibimiento allí dispuesto. En virtud de ello, las manifestaciones que los recurrentes efectúan a fs. 71/76 cuestionando aquel apartamiento no podrían –por los motivos antes relatados
- ser consideradas por el Tribunal."
"La circunstancia de encontrarse firme la decisión del a quo de apartar al Dr. Jacobi de la defensa técnica de Gisela Mora y de 'su autodefensa' (cf. fs. 38) –sumado al hecho de no haberse designado otro abogado de confianza
- alcanza para dejar sin sustento al recurso deducido por la señora Defensora Oficial y tornar infructuosos sus agravios relativos a la 'subsidiariedad de la defensa pública' (cf. fs. 84/89)."
"En esas condiciones, y en línea con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal, 'deben rechar[se] las apelaciones interpuestas' (cf. fs. 118/123)."
- Disidencia: El señor Juez Daniel Bejas no intervino por representación; no consta voto en disidencia.
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