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CORONEL VIZZONI, PAOLA NATALIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Demandantes (efectivos de la PFA) reclamaron inclusión de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” en el haber mensual. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de esos suplementos y condenó al pago de las diferencias; además impuso costas al apelante.

Decreto 380/17 Suplementos Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Remunerativo Bonificable Haber mensual Policia federal argentina Recurso de apelacion Costas


¿Quién es el actor?

Paola Natalia Coronel Vizzoni y otros (personal en actividad de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación y Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) sean declarados de carácter general, remunerativo y bonificable e incorporados al haber mensual, con condena al pago de las diferencias devengadas desde su creación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, y en consecuencia confirmó la sentencia de 14/05/2024 en lo objeto de los agravios; impuso costas de la Alzada al apelante vencido y difirió pronunciamiento sobre honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal precedente, la CSJN con remisión al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, dejó sentado que: 'Las sumas otorgadas por los decretos 380/17 y sus modificaciones deben ser incluidas con carácter remuneratorio y bonificable en el haber mensual del actor, toda vez que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “función policial operativa”, o bien el suplemento por “función técnica de apoyo”, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionados suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características del art. 77 de la Ley N° 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad'." "Los incrementos salariales otorgados por los Decretos N° 380/17 y sus modificaciones deben ser incluidos en el haber mensual del actor como remuneratorios y bonificables, pues se trata de una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente..." "De todo lo expuesto se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria, los suplementos en cuestión ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al haber mensual de los actores como remunerativos y bonificables." Respecto de las costas: "Por lo tanto, no existiendo razones valederas para apartarse del principio general, corresponde no hacer lugar al recurso de la demandada y, en consecuencia, confirmar el Punto V) de la sentencia recurrida en cuanto impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, CPCCN)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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