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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARONE CANTALICIO, ORLANDO MARINO s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C y DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16) DAMNIFICADO: HERMANN, LAURA DANIELA

Suspensión del proceso a prueba para imputado por encubrimiento y defraudación informática; la Cámara aceptó tareas comunitarias y una reparación de $30.000 a favor de la organización Movimiento de Trabajadores Excluidos. La Cámara suspendió el juicio a prueba por un año, fijó reglas de conducta (residencia, supervisión del Patronato, no cometer delitos, 8 horas mensuales de tareas comunitarias) y aceptó como razonable el pago de $30.000 como reparación.

Suspension de juicio a prueba Encubrimiento agravado Defraudacion informatica Reparacion del dano $30.000 Tareas comunitarias Patronato de liberados Art. 76 bis c.p. Art. 76 ter c.p. Movimiento de trabajadores excluidos Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Conrado Cotella, Auxiliar Fiscal) y el Estado en la prosecución penal. Demandado: Orlando Marino Arone Cantalicio (imputado). Objeto: suspensión del proceso a prueba por los delitos de encubrimiento agravado por adquisición de dispositivo celular de procedencia ilegítima con ánimo de lucro, en concurso real con defraudación mediante técnica de manipulación informática (arts. 45, 55, 173, inc. “16” del Código Penal y arts. 12 y 13, inciso “a” de la ley 25.891). Decisión: se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por el término de un año respecto de Orlando Marino Arone Cantalicio, con las reglas de conducta de fijar residencia y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires; no cometer delitos; realizar tareas no remuneradas a razón de ocho (8) horas mensuales hasta completar noventa y seis (96) anuales en favor de la organización “Movimiento de Trabajadores Excluidos”; y aportar los comprobantes que acrediten el cumplimiento. Además, se aceptó como razonable la suma de treinta mil pesos ($30.000) en concepto de reparación del daño a favor de dicha organización, debiéndose transferir o depositar y acreditar el comprobante correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Planteada la cuestión entiendo que, de acuerdo con la doctrina fijada por la CSJN en el caso “Acosta, Alejandro Esteban” (A. 2186. XLI), corresponde suspender el juicio a prueba respecto del imputado por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 76 bis del CP; esto es, mediar consentimiento del fiscal general y la calificación legal del hecho imputado, sus características y la ausencia de antecedentes penales del imputado -reflejada en el informe del Registro Nacional de Reincidencia (agregados el 30 de abril de 2025) y los de INTERPOL e INTERPOL PERU (ambos incorporados el 7 y 21 de mayo de 2025 respectivamente)-, que permitiría dejar en suspenso el cumplimiento de la eventual condena aplicable." "De acuerdo con lo establecido por los arts. 76 ter primer párrafo y 27 bis del C.P., se estima oportuno que el plazo de la suspensión de juicio a prueba habrá de tener una duración de un año. Durante ese período el imputado deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires; no cometer delitos, realizar tareas no remuneradas a razón de ocho (8) horas mensuales (96 horas. anuales) a favor de la organización denominada “Movimiento de Trabajadores Excluidos” a cargo de Daniel Palavecino (ubicado en la calle Castro Barros N° 3125, de la localidad de Munro, PBA). y aportar –por sí o a través de su defensa– los respectivos comprobantes que acrediten el cumplimiento de las condiciones mencionadas." "En orden al ofrecimiento económico efectuado en carácter de reparación del daño, acéptese como razonable el pago de la suma de treinta mil pesos ($30.000) que se destinará a la organización denominada “Movimiento de Trabajadores Excluidos”."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución aparece firmada por la jueza de cámara y el secretario.

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