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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANDOVAL , EZEQUIEL NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737

Condena mediante acuerdo abreviado por comercio de estupefacientes y decomiso de la droga. La Cámara (Juzgado Oral) homologó el acuerdo de juicio abreviado, consideró probada la participación de Sandoval como coautor y aplicó pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas y decomisó el material secuestrado.

Comercio de estupefacientes Juicio abreviado Art. 431 bis c.p.p.n. Coautoria Condena Decomiso Multa 45 unidades fijas Pena cuatro anos Prueba pericial de drogas San martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido; el requerimiento de elevación fue formulado por el Fiscal Dr. Paulo Starc; el acuerdo fue presentado por el Fiscal General). Demandado: EZEQUIEL NICOLÁS SANDOVAL (DNI 41.674.022). Objeto: Convenio de juicio abreviado y responsabilidad penal por el delito de comercio de estupefacientes en calidad de coautor (art. 5° inc. "c" ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Ezequiel Nicolás Sandoval a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se decomisó el material estupefaciente; el magistrado continuará como juez de ejecución. (Corresponde a la decisión final consignada en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por todo lo mencionado, entiendo que no se ha advertido en el caso ninguna circunstancia que pudiera afectar su libre voluntad." 2) "Luego de sopesar el alcance de la presentación efectuada y habiéndose examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las presentes actuaciones, habré de convalidarlo, ya que se cumplen todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación." 3) "Este conjunto de elementos incriminantes, analizados en su global armonía, de acuerdo con la directriz establecida en el art. 398 del C.P.P.N. brinda la segura certeza que esta instancia procesal impone acerca de que el imputado Ezequiel Nicolás Sandoval resulta penalmente responsable del hecho atribuido, deviniendo inexcusable su reproche penal..." 4) Sobre la pena: "Por ello ha de aplicarse a Ezequiel Nicolás Sandoval la pena de cuatro (4) años de prisión, el mínimo de la multa prevista en el art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737 –según la ley 27.302
- (cuarenta y cinco unidades fijas), accesorias legales... Asimismo, habré de disponer el decomiso del material estupefaciente secuestrado en autos, de conformidad con el art. 23 del C.P. y art. 30 de la ley 23.737."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el texto; la decisión es unificada por el juez firmante y la secretaria.

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