Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PLATÓN CASTILLO, ESTEBAN JORGE s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
El imputado fue procesado por el uso de una cédula de identificación automotor apócrifa y por estafa en la venta de un vehículo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín) condenó a Esteban Jorge Platón Castillo a tres años de prisión en suspenso, impuso obligaciones de control y la obligación de pagar $250.000 a la víctima, tras homologar un acuerdo de juicio abreviado.
- Actor (parte acusadora): Fiscalía General (Dr. Marcelo García Berro y requirente en elevación a juicio Dr. Jorge Sica).
- Demandado (imputado): Esteban Jorge Platón Castillo (DNI 32.575.443).
- Objeto del proceso: Se investigó y acordó por juicio abreviado la imputación de uso de documento público falso (cédula de identificación automotor N° ACW78687 apócrifa) destinado a acreditar habilitación para circular y estafa, en concurso ideal (art. 45, 54, 172 y 296 en función del art. 292, 2° párr., C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Esteban Jorge Platón Castillo a TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento queda en suspenso, al pago de las costas; se le impusieron obligaciones por tres años conforme al art. 27 bis (fijar residencia en Mercedes 273, 1º “A” y someterse a control mensual de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); y se ordenó que abone a Brian Ezequiel Mucciarone Saba la suma de $250.000 dentro de diez días, con destrucción de la cédula apócrifa y demás disposiciones del pronunciamiento. El fallo imprimió trámite de juicio abreviado conforme arts. 431 bis y correlativos del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que, en este estadio procesal, estoy en condiciones de sostener que se encuentra acreditado en autos con plena certeza apodíctica que Esteban Jorge Platón Castillo, en fecha incierta pero entre el mes de noviembre de 2018 ... hizo uso con conocimiento de su falsedad de la cédula de identificación control nro. ACW78687 al entregársela –mediante ardid o engaño-, a Brian Ezequiel Mucciarone Saba, en oportunidad de efectuar la venta del vehículo marca Peugeot, modelo 207, con dominio colocado OZO-934."
2) "En función de lo expuesto, y sin perjuicio del resultado al que se arribe luego del análisis de los datos y constancias recabadas a lo largo del expediente, considero que resulta formalmente admisible la solicitud, por lo que cabe imprimirle a la presente el trámite del artículo 431 bis del código de forma..."
3) "En orden a la determinación de la pena... estimo adecuada la imposición a Platón Castillo, de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento es dejado en SUSPENSO, y costas del proceso (arts. 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 54 del C.)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es del Tribunal Oral Federal en el marco del juicio abreviado y está firmada por el Juez de Cámara Daniel Omar Gutiérrez.
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