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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORIO LENARTOWICZ, JAVIER Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

El Ministerio Público Fiscal acusó a Nicolás Leandro Manrique por tenencia simple de estupefacientes en un festival y el tribunal lo condenó en un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (unipersonal) homologó el acuerdo y dictó pena única de un año y dos meses de prisión en suspenso, multa de $25 y el decomiso y destrucción de la droga.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo García Berro. Demandado: Nicolás Leandro Manrique (DNI 36.756.253). Objeto: Se le imputó la tenencia de 35 pastillas de MDMA (éxtasis) y 18 dosis de 25-B-NBOME halladas el 20/12/2015 en el evento “Florio Fest” en una quinta de General Rodríguez; se ofreció y celebró un acuerdo de juicio abreviado. Decisión: Se condenó a MANRIQUE como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), imponiéndosele pena de un (1) año de prisión en suspenso, multa de $25 y costas; además se unificó esa pena con la previa de seis meses en suspenso, quedando una pena única de un (1) año y dos (2) meses de prisión en suspenso; se ordenó el decomiso y destrucción del estupefaciente y la comunicación al Juzgado N°27 CABA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Encuentro acabadamente probado que el 20 de diciembre de 2015, NICOLÁS LEANDRO MANRIQUE tuvo en su poder y bajo su esfera de custodia, en el interior de la quinta sita en la Ruta Provincial 28 de General Rodríguez, Golf Club General Rodríguez, identificada con un cartel que reza “VR Villa Real Polo” -coordenadas GPS -34575196 -58937914-, donde se estaba llevando a cabo un evento conocido como “Florio Fest”, un total de 35 pastillas de éxtasis y 18 dosis de 25-N-BOME"." "La conducta por la que debe responder MANRIQUE encuentra su adecuación legal en la figura de tenencia simple de estupefaciente, prevista y reprimida en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 CP.)." "No obstante cuando manifestara MANRIQUE en cuanto al destino que le daría al estupefaciente, su cantidad y diversidad de sustancias, sumado al sitio en el que se encontraba, no puede inferirse sin duda alguna que el mismo fuera para su inequívoco consumo personal. Por ello, encuentro acertado la configuración de esa tenencia en la conducta que describe el primer párrafo del art. 14, como acordaron las partes." Además, se consignó la valoración probatoria: actas de procedimiento, declaraciones de testigos (Rivarola y Rivas) y peritajes químicos que determinaron que "los comprimidos contenían MDMA y que los troquelados llevaban impregnada la sustancia 25-B-NBOME" (conf. fs. 2856/58 y 3068/71). No hubo votos en disidencia.

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