Incidente Nº 3 - ACTOR: WALKER, LEILA ROCIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación en causa por acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado por la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA ($1.860.208) y 7 UMA ($455.931).
¿Quién es el actor?
Walker, Leila Rocío.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa al Decreto N° 679/97 y pretensiones vinculadas a liquidación de haberes y descuentos previsionales; además apelaciones incidentales sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de la apelación; se hizo lugar al recurso de la representante de la actora para modificar la regulación de honorarios (28 UMA = $1.860.208 por su actuación en doble carácter y 7 UMA = $455.931 por el incidente de la medida cautelar); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
2) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.436. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 455.931."
3) "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
4) (Sobre inconstitucionalidad y precedente) "En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Jueces adhirieron al resultado consignado en la parte resolutiva.
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