OLIVARES, NORA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por modificación del haber previsional de afiliada autónoma; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada por resultar vencida, aplicando el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Olivares, Nora Lidia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se reclama la modificación del haber previsional de la actora, quien adquirió el derecho el 01/05/2019 habiendo realizado aportes como autónoma, y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables, además del tratamiento del retroactivo (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36, ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia, y respecto de los honorarios de la demandada se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"a.
- Respecto al recalculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente
- confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo
- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …".
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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