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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VARAZ, DAVID EZEQUIEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Imputados llegaron a un acuerdo pleno en audiencia por transporte de estupefacientes (3.923 g de marihuana) y se pidió condena. La Cámara declaró admisible el acuerdo y condenó a David Ezequiel Varaz y a Gabriela Raquel Toro a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas ($4.580.000), inhabilitación durante la condena, costas, y decretó el decomiso del Volkswagen Bora y tres celulares.

Transporte de estupefacientes Acuerdo pleno Audiencia de control de la acusacion Condena Decomiso Carcel efectiva Multa 45 unidades fijas Marihuana 3.923 g Cppf art. 323-325 Remision a ejecucion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal subrogante de Orán). Demandado: David Ezequiel Varaz (DNI 35.896.605) y Gabriela Raquel Toro (DNI 32.211.007). Objeto: Se imputó y acordó condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por transporte de 3 kilos y 923 gramos de marihuana; se solicitó pena de 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación y decomiso de bienes. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno presentado por las partes y, conforme a los artículos 323 a 325 del CPPF, se condenó a Varaz y Toro a cuatro (4) años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas ($4.580.000), inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas; se decomisaron a favor del Estado Nacional tres teléfonos celulares (Motorola E7 Power; Samsung e; LG LM-K520HM) y el automóvil Volkswagen Bora (dominio JEV-784), autorizándose la destrucción del estupefaciente; se remitió el expediente a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta, subsede Orán, a efectos de formar la carpeta de ejecución penal y notificar al juez de ejecución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que, teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que Varaz y Toro comprendieron y aceptaron el hecho materia de acusación; la tipificación legal que se les asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad." "En ese orden, considerando que además existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (informe policial, antecedentes de los imputados, registros fílmicos, peritaje informático y análisis del contenido de los celulares secuestrados, testimonios de los preventores y civiles, peritaje químico de la sustancia, entre otras) que acreditan el hecho que se les atribuyó, reuniendo sus conducta las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de transporte de estupefacientes; y que las pruebas ofrecidas por la fiscalía para dar base al acuerdo formulado resultan consistentes con el reconocimiento efectuado por los acusados; corresponde condenar a Varaz y Toro como coautores del delito que se les enrostró, debiendo dictarse sentencia en los términos del acuerdo presentado por las partes (art. 323 y concordantes del CPPF)." "Que, no poseo objeciones con la pena acordada de cuatro (4) años de prisión efectiva, 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas del proceso (art. 29 del CP) que es el mínimo de la escala penal del delito atribuido; pues conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajusta a las características particulares del hecho y a las condiciones personales de los imputados; todo ello de acuerdo con las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque dispositivo final.

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