GOMEZ, DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación interpuesta por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la Alzada a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Gómez, Daniel Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber jubilatorio (redeterminación del haber inicial y otros rubros: PBU, retroactivos, forma de actualización).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; los honorarios de la demandada se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios' de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundamentó la decisión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto precedente. No hubo disidencia.
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