CARRICONDO, SUSANA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSES por reajustes varios y por la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la movilidad y la liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: modificó el punto III de la sentencia para indicar que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del beneficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CARRICONDO, SUSANA ESTHER (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificar el punto III de la sentencia de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 01/01/2024. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
“En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
“Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Votos y disidencias: El Juez de Cámara Juan Ignacio Pérez Curci votó con fundamentos expresados y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron a dicho voto. No se registra disidencia.
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