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PEREZ RAFFAELLI, ALFREDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Perez Raffaelli promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la parte demandada.

Reajuste de haberes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social Liquidacion de haberes Retroactivo


¿Quién es el actor?

PEREZ RAFFAELLI, Alfredo Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes (reajustes de prestaciones previsionales, determinación y liquidación del haber jubilatorio y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia, y los de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/pasajes relevantes): "En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra “actualizadas” de la frase “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…” del Art. 24 de la Ley 24.241. Esto lleva a un claro exceso reglamentario, en cuanto al momento de reglamentar el Art. 24 de la Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones “actualizadas” que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno." "La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El voto que fundamenta la decisión estuvo a cargo del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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