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AMIEVA, ELVIO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes previsionales promovida por Amieva contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, le impuso las costas y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo previsional Reajustes Anses Isbic Movilidad Ley 26.417 Costas Honorarios 30% Seguridad social Elliff


¿Quién es el actor?

AMIEVA, Elvio Américo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y corrección/actualización de haberes previsionales (cálculo de PAP y PC, aplicación de índices y movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES', tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." "c.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto." "d.
- En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que han sido correctamente impuestas a su parte en calidad de vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expresó el voto de la mayoría; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo. No consta disidencia.

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