COLLAZO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Collazo contra ANSES por reajustes y forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
COLLAZO, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la forma de actualizar remuneraciones para el cálculo del haber jubilatorio inicial (aplicación de índices, validez de la Resolución SSS 6/2009, tratamiento de la PBU, alcance del art. 32 Ley 24.241, afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias, y otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la parte demandada vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en alzada y remitió la regulación de los honorarios de ANSES al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 24 de la Ley 24.241 expresa que: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.'"
"La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional."
"Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto de Pérez Curci y el acuerdo es unánime.
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