BOROJE, ISABEL ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
BOROJE, ISABEL ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y disposiciones aplicables —incluido pedido de recalculo, actualización del haber inicial y tratamiento tributario de los retroactivos—; impugnación de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada y los honorarios de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
"Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia. En casos como el de autos, la remisión o adhesión a los mismos fundamentos, resulta un método válido para fundar una resolución, en tanto sean asequibles las razones de las que se dispone y cuando volver sobre lo mismo sería reiterativo, en tanto no hay más que agregar a lo dicho en anteriores causas, sin ser ello sobreabundante."
"a.
- En cuanto al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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