TIVOLESI BRUNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSES para recalcular el haber inicial y actualizar aportes y remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TIVOLESI BRUNO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — cálculo del haber jubilatorio inicial, aplicación de índices de actualización (art. 24, art. 97 Ley 24.241 y normas conexas), cuestionamientos sobre aplicación de decretos y leyes posteriores (Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución ANSES 56/2018, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609) y reconocimiento de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/9/2013 y con fecha de alta del beneficio 1/2/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
2) "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
4) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó en disidencia parcial su posicionamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta es la disidencia parcial y no la decisión de la Cámara).
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