VALDIVIESO BENITO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por Valdivieso Benito José contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia apelada, concluyendo la inaplicabilidad del Dto. 807/16 por ser contrario a la doctrina de la CSJN y ordenando la aplicación de índices previos y de la ley 26.417 según los períodos correspondientes.
¿Quién es el actor?
VALDIVIESO BENITO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la PBU y remuneraciones para cálculo del haber inicial), cobro de diferencias y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos y se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios” (cita del precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS”).
2) “Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
3) “corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.”
4) Sobre costas y honorarios: “corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’ ...). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior...”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento provisto; la decisión que se informa corresponde al acuerdo de la Sala.
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