BONZINI OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bonzini impugnó reajustes previsionales contra ANSES por recalculo del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada; impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Bonzini Omar.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (expte. “BONZINI OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”), con fecha de adquisición del derecho 14/06/2010 y fecha de alta del beneficio 01/12/2010, al amparo de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada por falta de agravios formulados, consideró formalmente admisible el recurso deducido por la actora y confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 14/06/2010 y con fecha de alta del beneficio 01/12/2010, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en la parte resolutiva final; la resolución fue suscripta por las tres Juezas de Cámara.
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