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MONAJI MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación previsional por reajustes múltiples contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además costas por su orden y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Movilidad previsional Anses Inclusion de no remunerativos Ley 27.426 Ley 27.609 Costas por falta de contradiccion Honorarios (30%) Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

MONAJI MARIA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de un beneficio previsional (recalculo de la PBU, inclusión de conceptos no remunerativos, aplicación de pautas de movilidad y otros reclamos conexos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos consignados en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 06/09/2018, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Al pedido de inclusión en el cálculo el haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, conforme a lo establecido en el art. 377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, la accionante se limita a peticionar la inclusión de dichos conceptos, pero no acredita dicha percepción, ni indica los montos han sido liquidados de esa forma, razón por la cual corresponde rechazar su pretensión en este aspecto." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final provista.

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