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FERNANDEZ ESTEBAN ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación de los suplementos creados por el decreto 491/19 al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo y confirmó la sentencia recurrida en los demás agravios, con costas a la demandada y regulación de honorarios al 30%.

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¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ESTEBAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los suplementos creados por el decreto 491/19 (suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación en lo que respecta al fondo (art. 265 CPCCN) y se confirmó la sentencia recurrida en el resto de los puntos objeto de agravios; costas a la demandada en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la parte actora regularizados en el 30% del resultado final, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción textual de párrafos relevantes del fallo): "De tal modo, toda vez que no efectúa una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida. En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido en lo que respecta al fondo de la cuestión aquí debatido (art. 265 del CPCCN)." "III.
- En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “Musto, Rubén Nicolás c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Sent. def. N° 81.484 del 20/05/99. Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida." "V.
- En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en el precedente “Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal” del 30/10/07 y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el “a quo”. Costas a la demandada en la alzada, en virtud de la norma citada."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece.

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