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TARULLI, SANDRA INES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro por invalidez contra ANSES por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó una incapacidad del 21,51% y devolvió las actuaciones al organismo, imponiendo las costas por su orden.

Retiro por invalidez Comision medica central Incapacidad 21 51% Anses Ley 24.241 Decreto 478/1998 Costas Recurso de apelacion Camara federal de la seguridad social Precedente sosa.


¿Quién es el actor?

TARULLI, SANDRA INES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que valoró la incapacidad de la actora y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 21,51% de la total obrera. Asimismo, señala que la parte actora fue citada con el objetivo de realizar un examen semiológico completo por diferentes especialidades, al cual no concurrió." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión de la Cámara fue unánime según la firma del acuerdo.

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