TEJERINA RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el beneficiario la actualización de haberes previsionales y diferencias por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, fijando además costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
TEJERINA RICARDO ANTONIO (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo Administrativo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualizaciones de haberes previsionales (PBU y otros componentes conforme ley 24.241 y normas conexas) y diferencias por actualizaciones pendientes desde la adquisición del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisible el recurso interpuesto por la parte demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; además impuso las costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/07/2014 y con fecha de alta del beneficio 01/10/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha. Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: El fallo indica que la resolución fue adoptada "por mayoría"; no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final aportado.
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