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SCHENFELD MARIA MERCEDES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.

Incorporacion al haber Decreto 491/19 Suplementos funcion policial operativa Funcion de investigaciones Apelacion desierta Prescripcion Costas Honorarios 30% Cpccn art. 265 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SCHENFELD MARIA MERCEDES y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la actora de los suplementos creados por el Decreto 491/19 (suplementos "Función Policial Operativa" y "Función de Investigaciones") con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación en lo que respecta al fondo de la cuestión (art. 265 CPCCN) y se confirmó la sentencia recurrida en el resto de los agravios; costas a la demandada en la alzada; se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De las constancias de autos se desprende que la presente demanda así como el decisorio de grado estan dirigidos a la percepción de los adicionales establecidos en el decreto 491/19, es decir, los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'función de Investigaciones' con carácter remunerativo y bonificable." "La presentación de la demandada cumple el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida... importa la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido, temas por completo ajenos a los que dieron sustento al acto recurrido." "Expresar agravios, significa ejercitar el control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con eficiencia en la especie." Sobre prescripción: "corresponde su rechazo, toda vez que, teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y/o de la demanda y la vigencia de las normas cuestionadas en el presente pleito, no ha transcurrido el plazo de 2 años instituido en el art. 2 de la ley 23.627. Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida." Sobre costas: "Por todo ello... 3.
- Costas a la demandada en la alzada. 4.
- Regular los honorarios... en el 30%... (Art. 30 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en los considerandos proporcionados.

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