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FIGUEROA, STELLA MARIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló contra el dictamen de la Comisión Médica Central que evaluó su incapacidad para el retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen e impuso las costas por su orden.

Comision medica central Anses Retiro por invalidez Incapacidad 45 93% Apelacion Confirmar dictamen Costas por su orden Ley 24.241 Decreto 478/1998 Precedente sosa


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, STELLA MARIS (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49, punto 4, Ley 24.241).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 45,93 % de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Sala (firmada por las tres Juezas de Cámara).

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