XARGAY JORGE HORACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la incorporación a sus haberes de retiro de los aumentos dispuestos por el decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, sosteniendo la naturaleza remunerativa y bonificable de esos incrementos y ordenando costas a la demandada en la alzada.
¿Quién es el actor?
XARGAY JORGE HORACIO y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 243/15 y sus modificatorios; accesorios y costas según se indicara en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios, mantuvo el orden de costas a favor de la actora (costas a la demandada en la alzada) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA si correspondiera. Fecha de firma: 02/06/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos incrementos en autos “Barros Raúl Arturo c/ Estado Nacional y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
- Expte. Nº 26348/16, mediante sentencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2020, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde, en síntesis, se concluyó que revisten carácter “remunerativo” y “bonificable”, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad.
En similar sentido decidió el Máximo Tribunal en autos “Gines, Juan Carlos c/ EN – M Justicia
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia del 21/06/22.
Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, del modo y con el alcance expresado precedentemente."
"En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada, en virtud de la norma citada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta como acordada por la Sala y es la decisión de la mayoría.
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