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CENTURION MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber jubilatorio y la actualización de rentas/categorías para el cómputo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Actualizacion de rentas Ley 24.241 Badaro Costas por su orden Honorarios 30% Anses Calculo haber inicial Seguridad social


¿Quién es el actor?

CENTURION MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber jubilatorio inicial; impugnación del modo de actualización de la PBU y de las rentas o montos de referencia de las categorías como trabajadora autónoma, y aplicación del art. 26 de la ley 24.241. Datos relevantes: derecho adquirido 1/7/2015; alta del beneficio 1/8/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1/7/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/8/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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