MUX RICARDO ALBERTO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron el mantenimiento del suplemento por Antigüedad de Servicio al 2% frente a la aplicación del Decreto 586/2019 y la Res. MJ y DH 607/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión, sosteniendo que la modificación debe analizarse en el marco del nuevo régimen salarial y no supone por sí misma una disminución confiscatoria de haberes.
¿Quién es el actor?
Mux Ricardo Alberto y otros (grupo de actores que impugnaron la normativa).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/2019 y la Resolución MJ y DH 607/2019 y petición de liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual (según leyes 20416 y 21965 y decretos 215/89 y 216/89) en lugar del 0,5% establecido por la normativa impugnada, con accesorios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios. Se dispuso costas por su orden en la alzada y se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 9 de la ley 13.018 dispone textualmente: 'cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'."
"De lo expuesto se infiere que la ley de aplicación, si bien reconoce al retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo por los rubros remunerativos que percibiera en actividad, el importe en cuestión a través del tiempo, no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el activo, garantizándose así al retirado una proporcionalidad..."
"El argumento que se sustenta en que con la norma impugnada no se respetó la equiparación salarial que la ley 20.416 habría consagrado ... debe ser desestimado. ... el Decreto 2192/86 derogó 'las partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes remunerativos (...)'".
"La modificación reglamentaria cuestionada no puede ser analizada en forma aislada, sino que debe examinarse teniendo presente la totalidad de las reformas introducidas por el decreto 586/2019 y la Res. M.T. y D.H nº 607/2019 en materia remuneratoria para el personal del SPF. ... Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en materia salarial."
Además, la Cámara confirmó la distribución de costas fijada en primera instancia "en virtud del carácter alimentario de los derechos en debate" y reguló los honorarios de la segunda instancia conforme al art. 30 Ley 27.423.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido.
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