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BORELLO OSCAR OSVALDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la actora en un 30% más IVA si corresponde.

Caja de retiros Decreto 491/19 Suplementos remunerativos Seguridad social Apelacion desierta Prescripcion Costas Honorarios 30% Cpccn art. 265 Ley 23.627


¿Quién es el actor?

BORELLO OSCAR OSVALDO y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (caja demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro de los suplementos establecidos por el decreto 491/19 (suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación en lo relativo al fondo de la cuestión (art. 265 CPCCN); se confirmó la sentencia recurrida en el resto de los agravios; se impusieron costas a la demandada en la alzada; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos se desprende que la presente demanda, así como el decisorio de grado están dirigidos a la percepción de los adicionales establecidos en el decreto 491/19, es decir, los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'función de Investigaciones' con carácter remunerativo y bonificable." "A partir de lo expuesto y en virtud de las consideraciones efectuadas por la demandada en su memorial con respecto a la cuestión de fondo, cabe señalar que las mismas no guardan relación con la presente demanda y los argumentos vertidos por la magistrada a quo para fundar su decisión. Ello, atento que la accionada se agravia sobre cuestiones que no ha sido objeto del presente proceso... la presentación de la demandada cumple el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida... no se ha logrado demostrar que la decisión atacada incurriera en error en la aplicación de norma, inaplicabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido, temas por completo ajenos a los que dieron sustento al acto recurrido." "De tal modo, toda vez que no efectúa una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida. En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido en lo que respecta al fondo de la cuestión aquí debatido (art. 265 del CPCCN)." "En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que, teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y/o de la demanda y la vigencia de las normas cuestionadas en el presente pleito, no ha transcurrido el plazo de 2 años instituido en el art. 2 de la ley 23.627. Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida." "En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en el precedente 'Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal' del 30/10/07 y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el 'a quo'. Costas a la demandada en la alzada, en virtud de la norma citada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto disponible.

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