BRONDINO, NESTOR ARIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamaron retiro por invalidez contra ANSES por aplicación del art. 49 p.4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen y dispuso imponer las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
BRONDINO, NESTOR ARIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4, Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio del recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines previsionales, alcanza al 70% de la total obrera."
"Ahora bien, el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos:340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.
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