SAMBUGNACH EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas en la Alzada por su orden, además de regular honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SAMBUGNACH EDUARDO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (cómputo del haber inicial, actualización de montos de rentas de referencia por categorización autónoma, y actualización de aportes y componentes del haber previsto por leyes 24.241 y 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance señalado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 28/8/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones."
"Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio no serán objeto de actualización. En efecto, al no haber sido ingresados concomitantemente con la realización de tareas, ingresaron tardíamente al sistema a valores actualizados al momento de determinación de la deuda y como condición para acceder al beneficio previsional."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91...)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva final.
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