FARINA ENRIQUE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios iniciado por un beneficiario del sistema previsional contra ANSES por actualización de haberes y aplicación de índices legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó aplicar las reglas de actualización y movilidad vigentes (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y reguló costas y honorarios (30% en alzada).
¿Quién es el actor?
FARINA ENRIQUE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición del haber previsional (actualización de la PBU y remuneraciones computables; aplicación de índices y movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' Por su parte, el inciso b) establece que 'en casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del art. 24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado.'"
"La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto-en la medida que intereses superiores lo requieran-pero únicamente para el futuro y solo en tanto la resolución no resulte arbitraria."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario.
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