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GALARZA LYDIA FLORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su jubilación contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró desierto el recurso de la demandada, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios del 30% a favor de la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

GALARZA LYDIA FLORA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión y actualización de haberes: cálculo de PBU, movilidad y otros componentes del haber).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se tuvo por formalmente admisible el recurso de la actora; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos; se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la parte /actora. 2) Confirmar la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión es colegiada y la parte resolutiva final es la que prevalece.

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