ROQUEBLAVE RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios de jubilación inicial y componentes salariales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada por considerar aplicable el índice combinado dispuesto por la ley 27.426 y ordenó costas por su orden y regular los honorarios de la actora al 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ROQUEBLAVE RICARDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (PBU), actualización de salarios computables, categorías autónomas, aplicación de topes y eventual exención de impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
2) "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone “…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.” Por su parte, el inciso b) establece que “en casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del art. 24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado..."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución refleja el acuerdo del Tribunal.
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